que establece el currículo nacional sobre la convivencia escolar

3. Disposición adicional cuarta. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Cuando el objeto de la solicitud de revisión sea la decisión de promoción o titulación, el jefe o jefa de estudios la trasladará al tutor o tutora del alumno o alumna, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación en la que se adoptó la decisión, quien en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión convocará una reunión extraordinaria del equipo docente correspondiente. La aplicación y evaluación de dicho programa para aquellas materias no superadas que tengan continuidad serán realizadas por un miembro del equipo docente que pertenezca al departamento de coordinación didáctica propio de la materia. Capítulo 1. Distribución horaria semanal de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Asimismo, los centros docentes establecerán en su proyecto educativo el procedimiento por el cual los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán solicitar las aclaraciones concernientes al proceso de aprendizaje del mismo a través del tutor o tutora y obtener información sobre los procedimientos de revisión de las calificaciones. En el contexto de la evaluación continua, cuando el progreso del alumno o la alumna no sea adecuado, se establecerán programas de refuerzo del aprendizaje. Sección 6.ª Programas de adaptación curricular. El jefe o jefa del departamento de coordinación didáctica correspondiente trasladará el informe elaborado al jefe o jefa de estudios, quien informará al tutor o tutora haciéndole entrega de una copia de dicho informe para considerar conjuntamente la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno o alumna. Artículo 1. 2. Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad son los siguientes: a) La consideración y el respeto a la diferencia, así como la aceptación de todas las personas como parte de la diversidad y la condición humana. El equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, acordará la información a incluir en el consejo orientador para cada alumno o alumna sobre el proceso educativo seguido, la propuesta, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad y la recomendación del itinerario más adecuado a seguir en función de los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluación, atendiendo a sus intereses y expectativas. Las materias referidas en este apartado se impartirán siempre que el número de alumnos y alumnas que las soliciten no sea inferior a quince. Sección 2.ª Desarrollo de los procesos de evaluación. e) Coordinación del proceso de acogida del alumnado. b) La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo, dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal, intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo personal y académico del mismo. 1. Las adaptaciones curriculares significativas suponen la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación. Asimismo, en aplicación del artículo 29 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, los procesos de intercambio de información entre la Administración educativa y los centros docentes se realizarán a través del Sistema de Información Séneca. A tal efecto, al comienzo de cada curso, los profesores y profesoras informarán al alumnado acerca de los objetivos y los contenidos de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, las competencias clave y los procedimientos y criterios de evaluación y calificación. Teniendo en cuenta el artículo 40 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y el artículo 6 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, se han incorporado al currículo de Educación Secundaria Obligatoria contenidos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los programas de atención a la diversidad serán compatibles con el desarrollo de otras medidas organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado. Los programas de refuerzo del aprendizaje tendrán como objetivo asegurar los aprendizajes de las materias y seguir con aprovechamiento las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. Certificación de los estudios cursados. Los departamentos de coordinación didáctica y/o el departamento de orientación presentarán al Claustro de profesorado, para su debate y conformidad, aquellas materias que el centro vaya a solicitar como materias de diseño propio. 8:30 hrs. Se deroga el Decreto 330/2009, de 4 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 9. La aplicación y evaluación de dicho programa para aquellas materias que no tengan continuidad serán realizadas, preferentemente, por un miembro del equipo docente que pertenezca al departamento de coordinación didáctica propio de la materia. A la vista de las actuaciones realizadas, la persona que ejerza la jefatura de estudios adoptará la decisión que proceda e informará de ello al director o a la directora del centro, que dará el visto bueno. Disposición derogatoria única. La oferta de esta medida de atención a la diversidad se establecerá siempre que no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro. 3. Artículo 35. Procedimiento de reclamación. 1. En estos casos, en los documentos oficiales de evaluación, se especificará que la calificación en las materias adaptadas hace referencia a los criterios de evaluación recogidos en dicha adaptación y no a los específicos del curso en el que esté escolarizado el alumno o alumna. Se consideran medidas generales de atención a la diversidad las diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro en su proyecto educativo, se orientan a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado a través de la utilización de recursos tanto personales como materiales con un enfoque global. 1. 3. 1. 2. La situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida para cada etapa, salvo que exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en prueba ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario, en todos los niveles de la etapa, para el desarrollo de dicha competencia. LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR: Una oportunidad para fortalecer la convivencia en las escuelas. Se presenta la siguiente colección en … Programas de adaptación curricular. Sobresaliente: 9 o 10. De acuerdo con el procedimiento de autorización establecido en el artículo 9, los centros podrán incluir para la elección por el alumnado materias de diseño propio para cada curso dentro del presente apartado, que podrán estar orientadas a la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, artísticos y deportivos, con el fin de profundizar tanto en la adquisición de los objetivos como de las competencias clave definidas para esta etapa educativa, o bien podrán estar relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la competencia digital, la tiflotecnología, la autonomía personal, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, incluidos los productos de apoyo a la comunicación oral, y las lenguas de signos. El carácter integrador de la evaluación no impedirá al profesorado realizar la evaluación de cada materia de manera diferenciada, en función de los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado y de los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, en el desarrollo del proceso de evaluación. Las adaptaciones curriculares podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro. 6. La jefatura de estudios de los centros de Educación Secundaria, en coordinación con la jefatura de estudios de los centros de Educación Infantil y Primaria adscritos, concretará el calendario de las reuniones de tránsito de cada curso escolar. Sección 3.ª Programas de atención a la diversidad. WebLos centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las … La organización curricular general de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria es la establecida en el Capítulo IV del Decreto 111/2016, de 14 de junio. Artículo 16. 1, pp. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo el procedimiento para que los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal o, en su caso, los alumnos y alumnas puedan escoger, en el momento de la formalización de la matrícula, cursar cuarto de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato o por la opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional, para lo que podrán tomar en consideración la propuesta recogida por el equipo docente en el documento denominado consejo orientador al que se refiere el artículo 53, entregado a la finalización del curso anterior. Webque nos permite pensar en la convivencia como un recurso educativo sobre el cual podemos operar para producir aprendizajes. 2. Artículo 21. 1. Según lo establecido en el proyecto educativo, el tutor o la tutora y el equipo docente en la correspondiente sesión de evaluación del curso anterior, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación, efectuarán la propuesta y resolución de incorporación a los programas de atención a la diversidad, que será comunicada a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado a través del consejo orientador. 5. Para visualizarlos, consulte la 3. Supervisión de la Inspección de Educación. Excepcionalmente, aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a cuarto, podrán incorporarse a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso. Asimismo, los centros docentes podrán incluir dentro de este apartado para la elección por el alumnado, diferentes materias que podrán ser: Tecnología, un programa de refuerzo de materias generales del bloque de asignaturas troncales, la materia Aprendizaje Social y Emocional o materias de diseño propio, siempre que su oferta no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro. En el marco de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar establecida por la ley 1620 de 2013, el Ministerio de Educación Nacional estructuró desde el año 2019 una serie de protocolos cuyo propósito es orientar frente al abordaje pedagógico y el manejo de situaciones en las que se ponen en riesgo y se vulneran algunos derechos de niñas, niños, adolescentes y … Estos programas no contemplarán una calificación final ni constarán en las actas de evaluación ni en el expediente e historial académico del alumnado. 2. Estos programas de refuerzo en primer curso estarán dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) Alumnado que acceda al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y requiera refuerzo en las materias especificadas en el apartado anterior, según el informe final de etapa de Educación Primaria. En el consejo orientador se incluirá la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Los centros docentes establecerán en sus proyectos educativos los procedimientos mediante los cuales se harán públicos los criterios de evaluación, promoción y titulación, que se ajustarán a la normativa vigente, así como los instrumentos que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes de cada materia. Debe además, explicar con sus palabras la ruta de atención integral y buscar la ayuda idónea para atender cada caso. h) Actuaciones de prevención y control del absentismo que contribuyan a la prevención del abandono escolar temprano. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.5 y 11.6 de dicho Decreto, dentro del bloque de asignaturas específicas de opción y de libre configuración autonómica, el alumnado debe cursar una única materia pudiendo elegir entre las siguientes, que serán de oferta obligatoria por los centros docentes: a) Cambios Sociales y Género, Cultura Clásica, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Oratoria y Debate, Computación y Robótica, Tecnología Aplicada o Segunda Lengua Extranjera, en primer curso. Telos, vol. 3. Las materias no superadas del primer año del programa que no tengan continuidad en el curso siguiente tendrán la consideración de pendientes y deberán ser recuperadas. Estos programas deben contemplar actividades y tareas especialmente motivadoras que busquen alternativas metodológicas al programa curricular de las materias objeto de refuerzo. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Disposición adicional primera. En los documentos oficiales de evaluación y en lo referente a la obtención, tratamiento, seguridad y confidencialidad de los datos personales del alumnado y a la cesión de los mismos de unos centros docentes a otros, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Objeto y ámbito de aplicación. Debe además, explicar con sus palabras la ruta de atención integral y buscar la ayuda idónea para atender cada caso. BOE-A-2022-12066 Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 1. Esencialmente el niño debe identificar con claridad una situación que afecte su tranquilidad y la convivencia escolar, además de saber a quien acudir y cómo solucionar el conflicto que se presente. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa para elaborar, aprobar y ejecutar dicho proyecto educativo, de tal modo que permita formas de organización propias, adecuando la docencia a su realidad contextual. La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas básicas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar así de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Con la finalidad de apoyar al profesorado para el desarrollo del currículo de Educación Secundaria Obligatoria, desde la Consejería competente en materia de educación se adoptarán las siguientes medidas y actuaciones: a) Impulso de la investigación, la experimentación y la innovación educativa, incentivando la creación de equipos de profesores y profesoras, así como la colaboración con las Universidades y otras instituciones, organizaciones y entidades. Disposición adicional quinta. Disposición adicional segunda. En función de lo establecido en el artículo 14.7 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, se establecerán las medidas más adecuadas, tanto de acceso como de adaptación de las condiciones de realización de las evaluaciones, para que las mismas se apliquen al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, conforme a lo recogido en su correspondiente informe de evaluación psicopedagógica. El centro docente de origen remitirá al de destino, a petición de este último y en el plazo de diez días hábiles, copia del historial académico y del informe personal por traslado, acreditando mediante la firma de la persona que ejerce la dirección del centro que los datos que contiene concuerdan con el expediente que custodia el centro. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación, promoción y titulación incluidos en el proyecto educativo del centro, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las materias y, en su caso, ámbitos. 6. La convivencia suele relacionarse en términos generales con el acoso escolar, pero va mucho más allá. Cada ámbito del nivel correspondiente recibirá una única calificación expresada en los términos descritos en el artículo 11.5.». Las programaciones didácticas de todas las materias incluirán actividades y tareas para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística. 5. 00184588. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros de las comisiones serán sustituidos por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado. Se establece también la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, especificando los aspectos relativos a la promoción y titulación. En los cursos segundo, tercero y cuarto, analizará el consejo orientador emitido el curso anterior. El tutor o la tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, siguiendo el procedimiento especificado en el apartado anterior. c) La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado que permita adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su éxito escolar. 3. En las sesiones de evaluación se acordará la información que se transmitirá a cada alumno o alumna y a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, de acuerdo con lo recogido en el Decreto 111/2016, de 14 de junio, en la presente orden y en el proyecto educativo del centro. La Ley sobre Violencia Escolar, vigente desde el 17 de septiembre de 2011, tiene como finalidad definir y sancionar los hechos que pueden ser considerados como acoso escolar, ya sea dentro o fuera de un establecimiento educacional. Tendrán la consideración de actuaciones de coordinación del proceso de acogida de las familias aquellas destinadas a proporcionar información sobre la nueva etapa educativa que oriente a las mismas sobre aquellos aspectos que faciliten la adaptación del alumnado de sexto de Educación Primaria a la nueva etapa educativa. 4. Referentes de la evaluación. Las personas interesadas que se encuentren en disposición de obtener el título por haber superado con antelación determinadas materias, módulos o ámbitos mediante las distintas vías establecidas para ello por la normativa vigente, y que no se encuentren matriculadas en enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, podrán solicitar ante la persona titular de cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación que se les reconozcan como superados los ámbitos de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas que en cada caso proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20. El número de alumnos y alumnas participantes en cada programa, con carácter general, no podrá ser superior a quince. 2. d) La planificación de las actividades formativas propias de la tutoría específica. WebLa Ley 26.150 establece el sentido general del Programa de Educación Sexual Integral. La correspondiente Delegación Territorial informará a los centros docentes en los que el alumnado se encuentra cursando la Educación Secundaria Obligatoria de la superación de estas pruebas por parte del alumno o la alumna con objeto de que se haga constar en su expediente académico, todo ello, conforme al procedimiento que se establezca en la normativa reguladora de dichas pruebas. Asimismo, los centros docentes especificarán en sus proyectos educativos los criterios y procedimientos generales de evaluación, promoción y titulación a los que se refiere el artículo 38.2. Los centros docentes podrán solicitar materias de diseño propio para cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. 3. No cabe dudas de que ya han transcurrido siglos durante los que han evolucionado los conceptos de la población escolar, los conflictos de esta población, y la incidencia socio-cultural tanto en la sociedad, como en las formas de violencia subsistentes en ella, en diferentes esferas de la vida, en lo cual indudablemente, también, incide la …

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